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lunes, 1 de agosto de 2011

TRATAMIENTO FISCAL DE SALARIOS Y PRESTACIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO IV


DISPOSICIONES GENERALES:
Estarán obligadas al pago del ISR, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También estarán obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

CAPÍTULO I

INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS GRAVABLES  (ART. 110)

a)  Salarios
b)  Prestaciones que deriven de la relación laboral
c)  Participación de los trabajadores en las utilidades
d)  Pagos por separación

INGRESOS ASIMILADOS  (ART. 110)

REMUNERACIONES A SERVIDORES PÚBLICOS.

Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos, incluyendo miembros de fuerzas armadas.


RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES.

Los rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de sociedades cooperativas de producción.
Y los anticipos obtenidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

HONORARIOS A FUNCIONARIOS.

Los honorarios que obtengan:

Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de otra índole.

Administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. HONORARIOS PREPONDERANTES

Honorarios que se generan cuando se dan los siguientes supuestos:

1.   Servicio se presta en las instalaciones del prestatario.

2.   Se recibieron en el ejercicio anterior más del 50% de los ingresos por honorarios de un solo prestatario.

Antes de recibir el primer pago del año, todo prestador que recibió pagos del mismo prestatario en el ejercicio anterior, por servicios prestados en sus instalaciones, debe comunicarle si recibió del mismo más del 50% de sus ingresos por honorarios durante el mismo.

El prestatario que no reciba la comunicación anterior, debe retener el impuesto en base a las disposiciones de este Capítulo.

Tratándose del primer ejercicio en que se hacen pagos a un contribuyente, podrá liberarse de la obligación de comunicar que no fue su pagador preponderante, pero podrá solicitar se retenga durante dicho periodo (primer año) en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 127. (RISR 138).

3.   En este supuesto no importa si el pagador es persona moral o física empresaria o no.
V.  OPCIÓN HONORARIOS.

Otros honorarios en los que el perceptor de los mismos opte por tributar en este Capítulo y cumpla con:

1.   El pago se efectúe por personas morales o físicas con actividad empresarial.

2.   Comuniquen por escrito al prestatario que optan por tributar en este Capítulo.

·         La opción es del perceptor de los ingresos, quien paga debe retener el ISR sobre la decisión del perceptor.

VI. OPCIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Ingresos por actividades empresariales en los que el perceptor de los mismos, opte por tributar en este Capítulo y se cumplan con las siguientes condiciones:

1.    El pago se efectúe por personas morales o físicas con actividad empresarial.

2.    Comuniquen por escrito al prestatario que optan por tributar en este capítulo.

·         La opción es del perceptor de los ingresos, quien paga debe retener el ISR sobre la decisión del perceptor.

Esta asimilación aplica por cualquier ingreso empresarial que reúna los requisitos antes enunciados como por ejemplo comisionistas, maquiladores y otros prestadores de servicios empresariales.
VI. OPCIÓN POR ADQUISICIÓN DE BIENES:

Los ingresos que se obtengan por adquirir a título gratuito o por debajo de su valor, acciones emitidas por el empleador o por un aparte relacionada de éste. El ingreso acumulable de acuerdo al Artículo 110-A será la diferencia entre el valor de mercado y el precio que se establezca a la misma, ambos al momento de ejercer la opción, de esta manera se gravaría el monto por adquisición si bien en Resolución Miscelánea se grava el monto por enajenación.

RM.- Libro Primero I.3.11.1 Salarios:
INGRESO ASIMILADO A SALARIOS POR ADQU. DE ACCIONES (RI3.11.1):
            Cuando el empleador o una parte relacionada de éste, liquide en efectivo la opción de adquisición de acciones a quien ejerza la opción, el ingreso acumulable será la cantidad percibida por dicha persona.


SUJETO Y MOMENTO DE CAUSACIÓN:

Se entenderá que los ingresos los percibe en su totalidad quien realice el trabajo, por lo que no se puede tener ingresos por sueldos en copropiedad o sociedad conyugal. Los ingresos en crédito se declararán y calculará el impuesto hasta el ejercicio en que efectivamente sean cobrados.

INGRESOS NO OBJETO DE GRAVAMEN  (ARTS. 106 Y 110)

            De acuerdo al artículo 106, las personas físicas están obligadas al pago del impuesto por la obtención de ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando se señale, en crédito, en servicios en los casos en que esta Ley los señale y de cualquier otro tipo. Al respecto en el Capítulo I del Título IV no se señalan ingresos devengados, se especifica que los ingresos se consideran obtenidos hasta que se cobren y el único caso que se señala para ingresos en servicios (Artículo 111) es el de asignación de automóviles que no reúnan los  requisitos del artículo 42 Fr. II, para funcionarios de la Federación, Entidades Federativas o de los Municipios.

            Por su parte el artículo 110 especifica que no serán ingresos en bienes los siguientes:

a)   Servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores.

b)  Uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades propias y de acuerdo a la naturaleza de trabajo.

Por ejemplo:
1.   Uniformes y equipo de seguridad
2.   Herramientas
3.   Equipo de transporte



INGRESOS EXENTOS
ART. 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
         “No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos…”
            Esto significa que no forman parte de los ingresos gravados que sirven para calcular el ISR del perceptor y, por lo tanto no darán lugar al crédito IETU.

I.    PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Y TIEMPO EXTRA:
A.  TRABAJADORES DEL SALARIO MÍNIMO.
·      Prestaciones distintas del  salario,  cuando  no  excedan  de  los mínimos señalados en la Ley Federal del Trabajo.
·      Tiempo extra sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana (Art. 66 LFT).
·      Prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución.


B.  TRABAJADORES DE SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO.
Tiempo extra y días de descanso trabajados sin disfrutar de otro en sustitución, cumpliendo los siguientes parámetros:
a)   El tiempo extra que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
b)  De la cantidad anterior se exenta el 50%.
c)   Máxima exención cinco veces de salario mínimo general del área por semana de servicio.

domingo, 31 de julio de 2011

clasificacion de las contribuciones

En México, la obligación de pagar contribuciones, se aplica desde tiempos inmemoriales: con la evolución de la raza humana y su necesidad de dejar de ser pueblos nómadas para volverse sedentarios, se hincan las guerras de luchas y conquistas para tener cada vez mayores territorios. una vez conquistadas las tierras, se establecían tributos a los reyes o emperadores para poder vivir en las tierras que ahora, eran de su propiedad.

Con las diversas luchas, se van estableciendo constituciones, que tratan de regular poco a poco los tributos que pagan los habitantes del país, pero el punto culminante de todas estas luchas, es el 5 de febrero de 1917, cuando en la ciudad de Querétaro,  es promulgada la "constitución política de los estados unidos mexicanos", la cual marca una nueva época para todos los habitantes.
En ella, se establece la obligación de todos los ciudadanos mexicanos de contribuir, en el artículo 31, fr. iv, que a la letra dice:
"art. 31.- son obligaciones de los mexicanos:
fr. IV.- todos los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos y el sostenimiento de la nación, en la forma justa y equitativa que establezcan las leyes respectivas."
Como podemos observar, el mandamiento constitucional hace énfasis en la equidad y la justicia, situaciones que, en muchas de las ocasiones, al menos en México, no son perfectamente respetadas cuando se hace un análisis exhaustivo de nuestras leyes fiscales.
También de este mandamiento, podemos derivar la palabra contribución, que el código fiscal de la federación vigente para México en su artículo segundo clasifica de la siguiente manera:
"las contribuciones en México pueden ser de cuatro tipos:

A) impuestos

B) derechos

C) Contribuciones de mejoras

D) Aportaciones de seguridad social"


Los impuestos son el grupo más grande de contribuciones y el más conocido por las personas. Los impuestos en México se clasifican en dos grandes grupos:
A)   los impuestos sobre las actividades

B) los impuestos al consumo
Como ejemplo del primero, podemos mencionar al impuesto sobre la renta (ISR).
Como ejemplo del segundo, podemos mencionar al impuesto al valor agregado (IVA).
Y deberán pagarlos aquellas personas físicas o morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho, qué de  lugar al pago de dicha contribución.

Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el estado.

En México, existen tres grandes entidades que brindan servicios de seguridad social:

El instituto mexicano del seguro social (IMSS), que brinda servicios a los trabajadores privados.

El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (ISSSTE), que brinda servicios a los trabajadores del gobierno.

La secretaria de salubridad y asistencia, que brinda servicios a las personas de escasos recursos.

Las contribuciones de mejoras son contribuciones marcadas en las leyes a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien directamente por obras públicas.

Por ejemplo, si el gobierno federal construye una autopista, los usuarios deberán pagar el peaje; es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento.

Los derechos, son contribuciones establecidas en ley, que deberán pagar personas físicas y morales que reciban la autorización de explotación de bienes propiedad de la nación.

Por ejemplo, una persona moral que se dedique a la tala controlada de árboles, deberá pagar derechos de explotación.

Como podemos observar, existen diversas formas en que los contribuyentes en México deben cumplir con su obligación de ayudar al estado con su sostenimiento.

Asimismo están los ingresos financieros, los cuales se clasifican de la siguiente forma:

Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:
v EMPRESTITOS. Se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo,  Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.
No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc. cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras más recientes y amargas experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.
v EMISION DE MONEDA. La función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del sinnúmero de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda puede obedecer, en términos generales a tres tipos de razones:
1. Las necesidades de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.
2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de los recursos monetarios disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento.
3. la conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica.
v EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA. Son instrumento negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.
Se les llama “de deuda pública” en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. La emisión de Bonos de Deuda Publica es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en que los empréstitos los son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos entre el público inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados. De tal manera que el ingreso financiero lo encontrara el Estado no el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad.
v AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PÚBLICA. Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado, en tanto que la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública. “La conversión es un tipo especial de consolidación llevada a cabo antes del vencimiento de los prestamos existentes, para obtener algunas ventajas para el tesoro. Podría llevarse a cabo para fomentar la transferencia de la deuda desde los bancos a los individuos y a los inversionistas institucionales, para ajustar los vencimientos de la deuda pendiente a un esquema fácilmente manejable, o para reducir las cagas de los intereses”.
Es decir la diferencia entre amortización y conversión, radica exclusivamente en el hecho de que, mientras la primera consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública, la segunda constituye un pago anticipado para obtener algunas ventajas de tipo económico. Evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que, como lo apuntamos con anterioridad, a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.
v MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES. Dentro del complejo proceso de administración de la deuda pública, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables pero a los que se ocurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto a una amortización más desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario.
Dichos procedimientos son los que se conocen como moratorios y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de os fondos suministros, etc.. Es decir mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo.
Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales.
v DEVALUACION. La emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su Banco Central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. Por el contrario, influidas por un sinnúmero de factores, operan incesantemente al alza y a la baja. Así cuando, un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto público a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasionan alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficit presupuestarios.
Podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
v PRODUCTOS Y DERECHOS. De acuerdo con lo que establece el art. 3º del Código Fiscal de la Federación: “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el Código Fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.
Se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. A esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el Código Fiscal de la Federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.
v EXPROPIACIONES. Podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
De acuerdo con lo que estatuye el art. 27º Constitucional, la propiedad originaria de las tierras y aguas ubicadas en territorio nacional corresponde al Estado, quien sin embargo, puede transmitir su dominio a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. El ejecutivo está facultado para expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque mediante el pago de una indemnización, a fin de incorporarlo al Dominio Público de la Federación y de destinarlo, por regla general, a la prestación de un servicio público.
Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por expropiación se convierten en generadores de productos, cualquiera que sea el uso que se le dé. El procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros.
v DECOMISOS. Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra Rojas sostiene: “El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el Código Penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”. En los términos de la legislación aplicable, los bienes decomisados por el estado deben de ser vendidos a la brevedad posible, en pública subasta a fin de que con su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un hecho licito.
v NACIONALIZACIONES. Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
v PRIVATIZACION. Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.


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COMENTARIO
Tanto los derechos como las contribuciones deben estar establecidos por la ley, deben ser obligatorios, proporcionales y equitativos, y ser destinados a sufragar los gastos públicos.

Supongamos por un momento, que una persona física decide explotar y administrar una determinada área de bosque.
Para esto necesita la autorización de la SAGARPA en primer lugar, darse de alta ante el Sat en el régimen de actividades agropecuarias.
Tomemos en cuenta que si se cumple con la normatividad que se requiere, no debería haber obstáculo alguno, ya que los obstáculos se podrían deber a dos razones:

1.- Que la persona física quiera obviar alguna de las formalidades requeridas.
2.- Que los funcionarios al cargo pongan obstáculos a fin de obtener provecho personal.

Contablemente se debe llevar un libro de movimientos madereros
Marcar los arboles a talar
Llevar un control de recuperación forestal, es decir por cada árbol talado se deberá reponer uno o más, (esto puede ser un punto que el contribuyente se comprometa en hacer, pero que no lo cumpla)

En el caso de previsión social podemos mencionar que a fuerza de haber demasiada demanda, las instituciones no se dan abasto para dar este servicio satisfactoriamente y los problemas de corrupción y falta de ética hacen poco eficiente los servicios, dando lugar a innumerables quejas y demandas de la sociedad.

Referente al pago de las contribuciones fiscales el problema es la falta de control y que generalmente siempre recae en los mismos( comercios establecidos, trabajadores, profesionistas independientes, causantes cautivos etc.) que son minoría y la mayoría no contribuye con lo que debiera legalmente por tanta informalidad y provocada por tanto control para legalizar cualquier actividad económica, en términos coloquiales, hoy en día es más práctico poner un puesto ambulante de comida que poner un restaurante con todas las disposiciones legales. De esta forma el comercio informal, los pequeños comerciantes (que realmente no son tan pequeños), la cultura de no pago que hace que el contribuyente haga lo que sea necesario para evadir sus obligaciones fiscales, lo que trae como consecuencia que exista mucha regulación para evitar la evasión, es decir los contribuyentes tratan de eludir sus compromisos y la autoridad en impedirlo y así se crea una legislación fiscal ininteligible.

Otro problema es la jurisprudencia, que por lo general los contribuyentes tratan de entender la ley a su manera, generalmente no la entienden y cuando encuentran una frase o palabra común tratan de utilizar esta para su  beneficio, es un problema conocido pero sin solución, ya que finalmente y generalmente recae en fines políticos, desafortunadamente el tema electoral impide el avance fiscal.

Por ejemplo se podría determinar el ISR de acuerdo a la actividad, saber la utilidad promedio de por ejemplo un restaurante, que de las ventas se determine la base gravable de acuerdo a la utilidad promedio de esa rama de actividad, así los que pierdan buscarán la manera de igualar dicho promedio, con los controles de ingresos es difícil evadirlos, generalmente se hace via deducciones, existen clasificaciones de cada actividad, se tienen datos estadísticos de cada actividad, en base a eso determinar la base gravable.




miércoles, 8 de junio de 2011

BIENVENIDOS

Este Blog esta formado con información Contable y  fiscal tomada de experiencias profesionales y de algunas  fuentes publicadas en diferentes  apuntes.
Tratamos de recopilar información Contable y financiera de una manera clara y concisa evitando hasta  donde sea posible evitar tecnicismos con fin de que sea lo mas comprensible para  cualquier  lector.
Esperamos lograr nuestro propósito y ayudar a una mejor comprensión de  temas  contables fiscales y financieros ademas de algunos temas de entretenimiento .
SALUDOS DE PARTE DE 
C.P NOEMI JUAREZ DIRCIO
C.P. ALVARO BERNAL HERNANDEZ